A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Salud Total Eps·Demandado Superintendencia De Salud Y La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se presentó respecto a la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Salud Total EPS S.A. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se anulen unas resoluciones donde se ordenó el reintegro en favor de la ADRES de unas sumas de dinero y resolvió negativamente un recurso de reposición.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1165 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Salud Total E.P.S S.A en contra de las Resoluciones No. 3927 del 8 de abril de 2019 y No. 13029 del 18 de noviembre de 2020 proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2096 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.